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VIVIENDA SI ES POSIBLE

CHIGORODÓ

Los Programas de titulación de predios consisten en legalizar mediante cesión a título gratuito la ocupación ilegal de un terreno con vivienda de interés social, estos predios deben ser de propiedad del Estado, denominado bien fiscal y cumplir las siguientes condiciones: no encontrase en zona de alto riesgo, y no tener una destinación dentro del POT para salud o Educación.

Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, y se expiden otras disposiciones.

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Gestión del suelo, vivienda social y hábitat sostenible

Ley de asentamientos humanos
Sanaeamiento de predios con asentamiento en Antioquia
Saneamiento de predios
Saneamiento de Predios
Saneamiento de predios

ARTíCULO 1. ÁMBITO DE APLICACiÓN. El presente decreto se aplica en su primeros tres capítulos a las transferencias a titulo gratuito que en desarrollo del artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, deben efectuar las entidades públicas del orden nacional y que decidan adelantar las demás entidades públicas, propietarias de bienes inmuebles fiscales urbanos, ocupados parcial o totalmente con vivienda de interés social, siempre ycuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.

De igual modo, se aplica a las transferencias que en cumplimiento del Artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, decidan efectuar las entidades públicas del orden nacional o territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público o los órganos autónomos e independientes.

ARTIcULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

ENTIDAD TITULADORA: En los términos del artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, entiéndase como entidad tiluladora a las entidades de orden territorial y orden nacional, propietarias de los bienes objeto del presente Decreto.

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 Barrio Centro    /  Código DANE 0172.     / Alcaldía de Chigorodó.   /  Cll 98A  N° 104 -14          

EMAIL: viviendasiesposible@chigorodo-antioquia.gov.co - direcciondeviviendaschigorodo@gmail.com  Web: www.ofiviviendachigorodo    Tel: (604) 825 48 91  / Cel: 3006352416

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